Sentencia N° 179 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 179, Exp. 09-1187, 24/03/2010
Expediente09-1187
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marta López de Adrián, actuando como defensora privada de Isidro José Fuentes Núñez, debido a la falta de representación adecuada y la extemporaneidad en la ratificación de la solicitud. La Sala fundamenta su decisión en la normativa vigente que exige la presentación de documentos que acrediten la representación legal del accionante y la necesidad de cumplir con los plazos establecidos para la ratificación de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la legitimación activa corresponde a quien se considere agraviado en sus derechos constitucionales y, en caso de que éste no actúe personalmente, debe encontrarse debidamente representado o asistido. En el caso sub júdice, no se evidencia de autos que el supuesto agraviado otorgara un mandato que faculte a la profesional del derecho que actúa en el presente amparo para ejercer la debida representación en esta instancia constitucional, ni fue consignada en autos el acta de juramentación y aceptación del cargo de defensora, para acreditar ante esta Sala la condición que alega, en atención a que la instancia constitucional es autónoma respecto de la penal, por lo que forzosamente los abogados actuantes deben consignar un documento que acredite suficientemente la condición que alegan tener y, específicamente, en materia penal necesitan acreditar debidamente la condición de defensor o defensora privado o privada que tienen en la causa penal que da origen al fallo accionado para que la Sala la reconozca en la causa de amparo, pues de lo contrario estaríamos en presencia de una manifiesta falta de representación.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo propuesta por la abogada Marta López de Adrián, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.042, actuando con el carácter de presunta defensora privada del ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NÚÑEZ, contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2009 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalrepresentaciónderechos humanosinadmisibilidaddefensoresjusticianormativa

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