Sentencia N° 179 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 179, Exp. 06-1638, 08/02/2007
Expediente06-1638
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-08
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Alexi Coa Estanga en representación del Maestro Técnico de Tercera (Av) Israel Antonio González Ortiz contra el Ministerio de la Defensa. La acción se fundamenta en la amenaza de violación de derechos constitucionales relacionados con la salud y la integridad personal del demandante, quien sufrió un accidente en acto de servicio y requiere tratamiento médico. La Sala determina que la competencia corresponde a los órganos jurisdiccionales contenciosos administrativos.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por dos criterios, uno material y otro de orden orgánico. El criterio material, previsto en el artículo 7 de la referida Ley, se establece utilizando la afinidad entre la competencia natural del juez -de primera instancia- y los derechos y garantías presuntamente lesionados. Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en materia de amparo. Por otra parte, el criterio orgánico viene dado por la jerarquía o autoridad del órgano del cual emana el acto u omisión que generan la lesión a los derechos constitucionales. Así, tenemos que la competencia para conocer de las lesiones constitucionales cometidas por las autoridades contempladas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está atribuida a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, según el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia cuyo texto es el siguiente: “Artículo 5 Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (omissis) 18. Conocer en primera y última instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales;”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo intentada por por el abogado Alexi Coa Estanga, actuando como apoderado judicial del Maestro Técnico de Tercera (Av) ISRAEL ANTONIO GONZÁLEZ ORTIZ. En consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanossaludintegridad personalMinisterio de la DefensaFuerza Armada Nacionalaccidente en acto de serviciotratamiento médico

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