Sentencia N° 179 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 179, Exp. 04-2873, 08/03/2005
Expediente04-2873
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional presentada por César Augusto Urdaneta Bohórquez y Nelly del Carmen Urdaneta Bohórquez. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos fundamentales en relación con un oficio emitido por el Juzgado Superior Octavo Agrario del Estado Zulia. La Sala determinó que la falta de presentación de la demanda de simulación de venta necesaria para la admisibilidad del recurso era un obstáculo insalvable para el avance del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los supuestos agraviados no produjeron, junto con su demanda de amparo, copia certificada de la demanda de simulación de venta que instauraron contra las ciudadanas Sabina Bohórquez de Urdaneta y Olga Luisa Urdaneta Bohórquez; ello, a los efectos de la demostración de la cuantía necesaria para la admisibilidad de dicho recurso (ex artículo 248 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario). Tal información, a juicio de esta Sala, resulta indispensable para la admisión de la presente demanda de amparo, ya que de ella depende la determinación de si el Juzgado supuesto agraviante actuó con sujeción a derecho cuando expidió el oficio que se cuestionó.
Dispositiva
Se ordena al apoderado judicial del querellante, abogado Ovelio Piña Valles o a cualquiera de sus sustitutos, que consigne, en un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, copia certificada de la demanda de simulación de venta que instauraron sus representados contra las ciudadanas Sabina Bohórquez de Urdaneta y Olga Luisa Urdaneta Bohórquez, so pena de que esta Sala declare inadmisible la pretensión de amparo.
Palabras clave
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