Sentencia N° 179 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 179, Exp. 02-0403, 14/02/2003
Expediente02-0403
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo interpuesta por el abogado Juan Vicente Vadell Graterol en representación de Alfredo Cilleruelo, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Carabobo. La acción de amparo fue declarada con lugar, revocando la decisión apelada y declarando improcedente la acción de amparo, permitiendo que el proceso continúe desde la contestación de la reconvención.

Extracto de la motiva

La acción de amparo contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, revestido de particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los operadores de justicia. En este sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: 'Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.' En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. Del análisis del artículo transcrito, y buscando salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y, por tanto, la seguridad jurídica, la jurisprudencia patria ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: (i) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, (ii) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente, como requisito adicional (iii) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriores, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada LOURDES YRURETA ORTÍZ, en su carácter de apoderada judicial de Panamco de Venezuela, S.A., de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 3 de enero de 2002; se REVOCA la decisión apelada, y se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado JUAN VICENTE VADELL GRATEROL, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO CILLERUELO, contra la presunta conducta lesiva del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, el proceso en la primera instancia debe continuar desde el estado de la contestación de la reconvención, tal como se deduce de autos.

Palabras clave

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