Sentencia N° 1789 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1789, Exp. 25-0189, 12/11/2025
Expediente25-0189
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Jesús Leira Rodríguez contra la decisión de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala argumenta que el recurrente no tenía la condición de parte en el proceso penal, ya que no se querelló ni apeló la decisión que sobreseyó la causa por apropiación indebida calificada. Por lo tanto, su intervención en la audiencia no constituyó una violación de sus derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, el hecho de que la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no le permitiera al ciudadano Alejandro Jesús Leira Rodríguez intervenir en la audiencia y rebatir los fundamentos del recurso de apelación ejercido, no constituyó una violación de sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, por cuanto, tal como se explicó anteriormente, ella no sólo no se querelló sino que tampoco ejerció el recurso de apelación contra la decisión del 25 de julio de 2024, mediante la cual el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Funciones de Control decidió sobreseer la causa respecto del delito de apropiación indebida calificada; de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se desestima por infundado tal alegato. Así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud de tutela constitucional interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO JESÚS LEIRA RODRÍGUEZ en su condición de víctima, debidamente asistido de abogada, anteriormente identificados, contra la decisión del 29 de octubre de 2024, proferida por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ADMITE la pretensión constitucional ejercida. 3.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional.