Sentencia N° 1789 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1789, Exp. 14-1196, 17/12/2014
Expediente14-1196
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por EGLIMS PEÑUELA LOVERA e IRAMA ROSAL, en contra de las publicaciones del Semanario Deportivo El Heraldo, las cuales consideraron de alto contenido sexual y perjudiciales para niños, niñas y adolescentes. La Sala fundamentó su decisión en la protección de los derechos constitucionales a la salud sexual y reproductiva y a la información de los menores, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La acción se fundamenta en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que el “… Semanario Deportivo ‘El Heraldo’, en fechas 17 de octubre, 24 de octubre, 7 de noviembre y 14 de noviembre del presente año han (sic) realizado publicaciones de ‘alto contenido sexual’, generando un daño moral a los niños, niñas y adolescentes ante su exposición a la pornografía, entendiéndose está (sic) como ‘contenidos sexuales en forma obscena con la intención de excitar o promover la lujuria’, tratándose de una actividad comercial ‘que deforma, enferma y empobrece la psiquis humana’ y tiene un impacto negativo evidenciado más en las mentes menos formadas como la de los niños, niñas y adolescentes, por lo que considero necesaria la restricción de su promoción comercial. Que “… la adolescencia es una etapa donde la personalidad está en proceso de formación y donde ellos están abiertos a recibir todo tipo de experiencias o emociones rápidas y satisfactorias (…) al combinar esas emociones con imágenes sin ningún tipo de censura, podría ocasionar serias consecuencias o dejar huellas en esa etapa de vida. Que “… un adolescente que se dedica a consumir pornografía tendrá una percepción irreal de lo que es la sexualidad. Al entrar en contacto con imágenes que no tienen nada de arte ni expresión de amor, y que solo promueven la explotación sexual, la vejación o perversión sobre todo en las mujeres, pensará que así es como deberá relacionarse sexualmente con su pareja.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por las ciudadanas EGLIMS PEÑUELA LOVERA e IRAMA ROSAL, respectivamente, asistidas por las abogadas María Royett, Helgat Cedeño y Mariam Baritto León, “contra las PUBLICACIONES PORNOGRÁFICAS DEL SEMANARIO DEPORTIVO EL HERALDO”, por considerarlas “de alto contenido sexual”. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo interpuesta y en consecuencia: se ordena i) la notificación del editor del Semanario Deportivo “El Heraldo”; ii) del representante legal del Periódico 6° Poder 60, C.A.; iii) del Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, iv) del Ministro del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, (v) a la Dirección para la Defensa de la Mujer, adscrita al Ministerio Público y (vi) al Consejo Nacional de Protección al Niño, para que comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas. La ausencia en el acto de las referidas autoridades, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.

Palabras clave

amparo constitucionalpublicaciones pornográficasderechos de los niñoscontenido sexualSemanario Deportivo El Heraldo

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