Sentencia N° 1789 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1789, Exp. 13-0322, 16/12/2013
Expediente13-0322
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2013-0097 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación y revocado un fallo anterior. La solicitud de revisión fue presentada por el abogado Alejandro Plana Castera en representación de la sociedad mercantil Proveedores de Licores, Prolicor, C.A., argumentando violaciones a derechos constitucionales como el debido proceso y el derecho a la defensa. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la Corte Segunda había actuado con incompetencia al conocer el caso, ya que la materia correspondía a la jurisdicción laboral.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De esta forma, la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Así, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala Constitucional, que debe cohesionarse con la garantía constitucional de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada, por lo que “esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere” incluso “sin motivación alguna, cuando en su criterio constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Alejandro Plana Castera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES, PROLICOR, C.A., contra la sentencia N° 2013-0097 del 13 de febrero de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y ANULA de oficio la sentencia del 10 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se ordena al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remita al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en funciones de distribuidor, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad a los fines de que se pronuncie sobre su admisibilidad.

Palabras clave

salud laboralpatologíastutela judicialcompetenciaLOPCYMATenfermedades ocupacionales

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