Sentencia N° 1789 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1789, Exp. 04-0590, 18/07/2005
Expediente04-0590
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por Carlos Armando Infante Ramírez contra la decisión del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala, tras analizar la competencia, se declaró incompetente para conocer de la apelación, declinando el conocimiento a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente apelación, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. Al tal efecto observa: En el caso de autos se intentó una acción de amparo constitucional contra las órdenes emitidas por la Directora Encargada de la Unidad Educativa Municipal “Juan de Dios Guanche”, ciudadana María del Carmen Domínguez, mediante las cuales se trasladó de oficio al ciudadano Carlos Armando Infante Ramírez del cargo de Maestro Bibliotecario al cargo de Docente de Aula. Dicho proceso fue conocido en primera instancia por un Juzgado Superior en ejercicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo entonces competente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para decidir en alzada la referida acción de amparo constitucional, según los lineamientos fijados por esta Sala Constitucional en sentencia N° 581 de 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro y Cadela). No obstante, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el conocimiento de la presente apelación a esta Sala Constitucional, con fundamento en el criterio adoptado en sentencia N° 3.533 del 17 de diciembre de 2003 (caso: Ramón Cubillán Pirela y otros), conforme al cual “...las decisiones en materia de amparo que tomen los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, cuya alzada corresponda a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en forma excepcional y temporal, mientras perdure la circunstancia de inaccesibilidad de aquella Corte, serán conocidos en apelación o consulta, per saltum¸ por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia”. Ahora bien, se observa que, como bien lo destacó el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en auto del 17 de febrero de 2004, de acuerdo con la jurisprudencia establecida en la sentencia supra citada, siguiendo el criterio expuesto previamente en los fallos números 3.436 de 8 de diciembre de 2003 y 3.468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía), esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia, que naturalmente correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer en apelación o consulta las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, dada la inaccesibilidad temporal de la referida Corte en virtud de la destitución de sus miembros, para garantizar de esta forma el derecho amparado por el artículo 27 constitucional hasta tanto reanudara su funcionamiento, lo cual obligó imperiosamente a dicho Juzgado Superior a remitir en apelación la decisión que emitió en materia de amparo constitucional.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por el abogado Alirio Antonio Arias Altamira, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ARMANDO INFANTE RAMÍREZ, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 12 de noviembre de 2003, que declaró sin lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por dicho ciudadano contra la ciudadana María del Carmen Domínguez, en su condición de Directora Encargada de la Unidad Educativa Municipal “Juan de Dios Guanche”, de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa distribución.
Palabras clave
amparo constitucionaltraslado de cargoderecho a la defensadebido procesoincompetenciajurisdicción contencioso administrativaeducaciónadministración pública