Sentencia N° 1789 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1789, Exp. 02-1237, 02/07/2003
Expediente02-1237
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Aníbal Aristimuño Ortega y Carmen Josefina Aristimuño Ortega, representados por la abogada Mayra Sandoval Fajardo, contra sentencias previas que declararon inadmisible su acción. La Sala concluyó que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por otros tribunales. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se revocó la sentencia que había declarado inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue ejercida contra sendas sentencias dictadas el 26 de septiembre de 2000 por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el 25 de julio de 2001, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, la primera repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la extemporaneidad de la promoción de las cuestiones previas contenidas en el artículo 346, numerales 6 y 11 del Código de Procedimiento Civil, así como la tempestividad de la promoción de pruebas hechas por las partes en el proceso, y la segunda declaró sin lugar la apelación interpuesta por los accionantes contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2000 por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, confirmando así el auto apelado. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales a una tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, según la apoderada judicial de los accionantes, cuando tanto el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, acataron lo ordenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas Carmen Josefina Serrano, Yolanda Andrade de Serrano y Violeta Josefina de Andrade, al declarar “... la parte que represento en confesión ficta y se repusiera la Causa al estado de Pruebas...”, toda vez que no se podía ejecutar un acto ilícito.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mayra Sandoval Fajardo, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Aníbal Aristimuño Ortega y Carmen Josefina Aristimuño Ortega. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 10 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta contra las sentencias dictadas el 26 de septiembre de 2000 por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el 25 de julio de 2001, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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