Sentencia N° 1789 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1789, Exp. 01-2387, 05/08/2002
Expediente01-2387
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Yajaira Gutiérrez y José Luis González. La Sala considera que no hubo violación de derechos constitucionales ni procesales, ya que el Juzgado Tercero de Control mantuvo la unidad del proceso y no negó la práctica de la prueba anticipada solicitada. La decisión se basa en la jurisprudencia establecida y en el cumplimiento de los artículos del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
En el presente caso, los defensores de los accionantes interpusieron la acción de amparo constitucional, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 8 de agosto de 2001, mediante la cual fijó una audiencia a fin de consultar con un patólogo, para determinar la pertinencia de la prueba con el carácter de prueba anticipada, solicitada por la parte actora. La Sala observa que dicho Juzgado Tercero, al requerir las actuaciones al Juzgado Octavo de Control, mantuvo la unidad del proceso, en atención a lo dispuesto por los artículos 69, 70 y 291 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se observa que en la decisión que dictó el 8 de agosto de 2001, el mencionado Juzgado Tercero de Control, simplemente fijó una audiencia a fin de determinar la pertinencia de la prueba anticipada solicitada por los defensores de los accionantes, sin que en ningún momento hubiese negado la práctica de la misma. Por lo anteriormente expuesto, esta Sala considera que en el presente caso no hubo violación de derecho o garantía constitucional alguna y, en consecuencia, confirma la decisión dictada por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 5 de octubre de 2001, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por los defensores de la parte actora. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la decisión dictada por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 5 de octubre de 2001, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por los defensores de los ciudadanos YAJAIRA GUTIÉRREZ y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesproceso penalprueba anticipadaunidad del procesoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdecisión judicial