Sentencia N° 1788 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1788, Exp. 25-0127, 12/11/2025
Expediente25-0127
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Alberto Bracho Catanaima en representación de Omaira Reyes Morales y Luis Roso Moros Ramírez, alegando la omisión de pronunciamiento del Tribunal Vigésimo Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala, tras analizar el caso, se declaró incompetente para conocer de la acción y decidió declinar el conocimiento a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Que “(…) las faltas de pronunciamientos por falta del juez natural constituyen violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, derechos fundamentales garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el derecho a la salud, y no existe dónde elevar las peticiones de ninguna índole (…)”. Finalmente, “(…) por todas las consideraciones de hechos (sic) que se concatenan con el derecho, Y (sic) VISTA DE LAS CONSTANTES VIOLACIONES DE DERECHOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL PRESENTE EXPEDIENTE ARRIBA CITADO, LOS GRAVES DESORDENES (sic) PROCESALES E INEXCUSABLES, GRAVÁMENES QUE VAN MÁS ALLÁ DE LA ESFERA JURÍDICA, POR LOS OPERADORES DE JUSTICIA, SE SIGUEN MANIFESTANDO LAS INJURIAS CONSTITUCIONALES Y SE PROFUNDIZAN CADA DÍA LAS VIOLACIONES DE DERECHOS, QUE NO SE EMITAN (sic) PRONUNCIAMIENTOS ALGUNO (sic) Y SE HAN AGOTADOS (sic) LOS RECURSOS ORDINARIOS Y NO SEA (sic) HAN (sic) DADO RESPUESTAS, por lo que respetuosamente solicito a este honorable tribunal: 1. Se admita la presente acción de amparo constitucional conforme a derecho. 2. Se insta muy respetuosamente a esta digna Sala Constitucional conforme a derecho revise dicho expediente y constate todas y cada una de las violaciones de derechos aquí denunciadas. 3. Se solicita muy respetuosamente a esta digna Sala ordenar que designe inmediatamente un juez competente para conocer del asunto o se redistribuya el presente expediente ya que la privativa de libertad es inconstitucional, obedece a una acusación particular y propia. 4. Las medidas que mantienen a mis representados detenidos agrava y profundiza a (sic) un (sic) más sus condiciones por lo que solicito para ellos: como medida cautelar anticipada, una revisión de medida ya que las condiciones han variado a favor de mis defendidos, por una ‘MENOS GRAVOSA’ A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, PORQUE la inexistencia de juez y estas faltas de pronunciamiento (sic) a lo solicitado y ahora no hay a quién realizar peticiones, no les PERMITE EL ACCESO A LA SALUD, y lo ya indicado por las distintas sentencias aquí esgrimidas, de ser acordadas, se mantengan HASTA QUE SEA RESUELTO (sic) LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL o se acuerde El (sic) cese de las medidas coercitivas, esta solicitud la hacemos basados POR LA FALTA DE JUEZ NATURAL, y no poder realizar cualquier tipo de peticiones y donde elevarlas y así ACCEDER AL DERECHO DE LA SALUD que se le encuentra negado por falta de juez y peticiones, las cuales se pueden solicitar como se contempla en el marco constitucional y que esta máxima Sala las puede acordar basadas (sic) en los distintos PRONUNCIAMIENTOS EN LAS DISTINTAS SENTENCIAS AQUÍ DESCRITAS Y EMANADAS DE FORMA REITERADA DE ESTA MÁXIMA SALA, dicha medida pueda ser extensiva a la ciudadana ANDREINA IBARRA (sic). 5. Solicitamos respetuosamente a esta máxima Sala resuelva todos y cada uno de los agravios aquí denunciados en vista que los tribunales inferiores no han hecho lo pertinente (sic) la resolución de la injuria constitucional de todos y cada uno de los desórdenes procesales y errores inexcusables aquí denunciados. 6. Se pueda suspender los efectos del acto que ha generado esta situación hasta que se restablezca la competencia adecuada. 7. Se sirva dictar sentencia declarando con lugar la presente acción amparo constitucional interpuesta y pueda ser de estricto y fiel cumplimiento a todos y los dis

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Alberto Bracho Catanaima, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Omaira Reyes Morales y Luis Roso Moros Ramírez, ya identificados, por la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Vigésimo Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se DECLINA el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que por distribución corresponda.

Palabras clave

derechos humanosdebido procesosaludjuez naturalamparo constitucionalindefensión

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