Sentencia N° 1788 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1788, Exp. 23-0028, 07/12/2023
Expediente23-0028
PonenteTANIA D'AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia No. 000631 dictada el 11 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por NATALIA TOPORKOVA. La revisión se fundamentó en alegaciones de vulneración de derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso, en el contexto de una acción reivindicatoria. La Sala concluyó que no se evidenciaron infracciones graves a la Constitución ni errores en la interpretación de normas, por lo que se declaró 'Sin Lugar' la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
motivado al sentido y alcance que le dieron las partes a la cláusula octava del contrato de arrendamiento. Y así pido sea declarado por esta Sala Constitucional”. Que “la Sala de Casación Civil en su decisión que hoy se recurre soslaya principios jurídicos fundamentales contenidos en nuestra Constitución, en el derecho a la defensa y el debido proceso en la cual confirmó la sentencia del Juzgado Superior que declaró extinguido el proceso por mandato del artículo 356 del Código de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 26 Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 346.11 ejusdem, bajo el fundamento de que la demanda ejercida, en caso de resultar con lugar, conlleva como consecuencia la desposesión del bien, y siendo esta la consecuencia, es necesario el agotamiento del procedimiento administrativo previo ante el Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, sin embargo, considerando -por otra parte- que se fundamentó la demanda de que no corresponde el agotamiento del procedimiento administrativo previo, por cuanto la realidad contractual (arrendamiento) se tornó en posesión ilícita con la muerte del arrendador, y que tal circunstancia no debe estar amparada por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; de allí la misma Sala de Casación Civil consideró inescindible abordar la naturaleza personal del contrato arrendamiento o las características Intuito Personae de la convención conforme a la previsión contenida en el artículo 1.163 del Código Civil, a pesar de que las mismísima Sala de Casación Civil, reconoció de que el mismo comporta un pronunciamiento de la cuestión principal del asunto”. Que “En efecto la sentencia recurrida, señala el carácter personal de la convención y sus efectos, pero solo en lo que atañe a ‘EL ARRENDATARIO’, infiriendo la sentencia que, las partes dejaron a salvo la aplicación de la regla general prevista en el artículo 1.163 de
Dispositiva
Se declara NO HA LUGAR la revisión solicitada por el abogado Miguel Ángel Díaz Carreras, en condición de apoderado judicial de la ciudadana NATALIA TOPORKOVA, de la sentencia No. 000631 del 11 de noviembre de 2022 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación anunciado por la referida, contra la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2021, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
arrendamientoposesióndebido procesodefensaCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilsentenciarevisión