Sentencia N° 1788 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1788, Exp. 11-0629, 30/11/2011
Expediente11-0629
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la demanda de amparo interpuesta por Marco Tulio Daly Escobar contra un asiento registral. La Sala determina que la competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se ordena la remisión del expediente al juzgado correspondiente para su conocimiento.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, en virtud de la naturaleza del asunto, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia conocer de las acciones de amparo constitucional contra asientos registrales. Se establece que la competencia para conocer de la acción de amparo es determinada por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece pautas para el establecimiento de la competencia de los diferentes tribunales en esta materia. La Sala concluye que, dado el contexto y la normativa aplicable, el Juzgado de Primera Instancia Civil es el competente para conocer la demanda de amparo presentada por el ciudadano Marco Tulio Daly Escobar.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó el ciudadano MARCO TULIO DALY ESCOBAR contra el asiento registral signado con el n.° 4, Tomo II, Protocolo Primero, del año 1998, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, y DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la referida causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que por distribución corresponda. Se ordena la publicación de este fallo en la Gaceta Judicial y en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia.