Sentencia N° 1788 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1788, Exp. 08-1359, 18/11/2008
Expediente08-1359
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión de la sentencia Nº 73 dictada por la Sala de Casación Civil. La solicitante argumentó la falta de protección del Estado hacia los ancianos y la omisión de la Sala de Casación Civil al no considerar la incapacidad jurídica de la actora. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían fundamentos suficientes para admitir la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación de interés subjetivo, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para la uniformidad de criterios constitucionales, para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica. Así, la Sala ha señalado que 'la revisión no constituye una tercera instancia, ni un instrumento ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad no es la resolución de un caso concreto o la enmendadura de 'injusticias', sino el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada María de los Ángeles Palacios Maldonado, en su carácter de representante judicial la ciudadana OLGA MARÍA ANGELINO MANZO, ya identificadas, de la sentencia Nº 73/2007 dictada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal el 8 de marzo de 2007, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por su representada en el juicio seguido por ésta en contra de los ciudadanos Lina Rogelio González de Angelino y Manuel José Angelino González.

Palabras clave

revisión constitucionalancianosincapacidad jurídicadebido procesomáxima de experienciadiscriminaciónprotección del Estado

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