Sentencia N° 1788 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1788, Exp. 07-0996, 05/10/2007
Expediente07-0996
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Nelly Josefina Ortega de Velandia contra la Resolución número 121 del 9 de abril de 2007, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que ordenó su remoción del cargo de Registradora Inmobiliaria. La Sala consideró que la demandante había cumplido con los requisitos para su jubilación y que la resolución impugnada violaba el principio de cosa juzgada establecido por una sentencia anterior de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala, al analizar los alegatos, determinó que el Ministerio había desobedecido la orden de reincorporación y verificación de requisitos para la jubilación, lo que constituyó una violación a sus derechos constitucionales. Por lo tanto, se acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo que ordenó su remoción, y se ordenó la reincorporación de la demandante a su cargo. Finalmente, la Sala ordenó notificar a las partes involucradas y fijar una audiencia constitucional para continuar con el procedimiento, reafirmando su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta contra altos funcionarios públicos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Nelly Josefina Ortega de Velandia, considera que la Resolución número 121, del 9 de abril de 2007, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que ordenó su remoción del cargo de Registradora Inmobiliaria, vulnera derechos fundamentales de la accionante. En este sentido, se destaca que la demandante había solicitado su jubilación cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. La Sala también resalta que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado la nulidad de la Resolución número 0724, del 7 de agosto de 2003, que acordó el retiro de la funcionaria, ordenando su reincorporación y la verificación de los requisitos para la jubilación. Por lo tanto, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al dictar la Resolución número 121, actuó en desacato a la decisión judicial, lo que constituye una violación al principio de cosa juzgada y a los derechos de la accionante. En consecuencia, la Sala Constitucional admite la acción de amparo y acuerda la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo que ordenó la remoción de la accionante, ordenando su reincorporación al cargo hasta que se resuelva la situación jurídica de fondo.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana NELLY JOSEFINA ORTEGA DE VELANDIA, asistida por el abogado Luis José Velandia Ortega, contra la resolución número 121, del 9 de abril de 2007, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. 2. ACUERDA MEDIDA CAUTELAR, y en tal sentido, ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución número 121, del 9 de abril de 2007, dictada por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. 3. ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Ministro del Poder Popular del Ministerio del Interior y Justicia, acompañando al oficio correspondiente, copia de la decisión y del escrito de amparo. Deberán hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, a fin de que expongan lo que estimen pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 4. ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5. ORDENA fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

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