Sentencia N° 1788 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1788, Exp. 04-3012, 18/07/2005
Expediente04-3012
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el escrito presentado por Rolando Rosario Brazón, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales sin especificar el agravio ni el responsable. La Sala considera que el escrito es oscuro e impreciso, lo que impide su tramitación y requiere que el solicitante presente una nueva solicitud que cumpla con los requisitos legales.
Extracto de la motiva
El ciudadano Rolando Rosario Brazón, en su escrito constante de dos (2) folios, únicamente se limitó a señalar que le violaron sus derechos constitucionales contenidos en los artículos 49, 51 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin indicar en qué consistió el agravio ni quién lo produjo. En este orden de ideas, la Sala considera que el escrito libelar es de tal modo oscuro e impreciso, que la corrección del mismo implica la necesidad de plantearlo de nuevo, puesto que, tal y como ha sido configurado, es ininteligible. De este modo, la Sala considera que el escrito no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación, motivos que llevan a esta Sala a declararlo inadmisible, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 19 párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al caso de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Resulta así aplicable al caso planteado el criterio jurisprudencial de esta Sala Constitucional en la sentencia No. 715 del 10 de mayo de 2001, caso: Antonio José Pérez Alvarez, el cual textualmente establece lo siguiente: “Ahora bien, observa esta Sala que el escrito de solicitud de amparo resulta, en partes de su texto, ininteligible, por lo que es imposible determinar la persona o el ente señalado como agraviante, ni precisar cuáles son los hechos constitutivos del agravio. Asimismo, observa esta Sala, que dicho escrito no fue acompañado de ningún documento que constituya, al menos, principio de prueba de las infracciones constitucionales denunciadas, ni del carácter de Defensora invocado por la accionante. Por el contrario, aprecia esta Sala, que la accionante pretende que esta Sala recabe, de otros tribunales, recaudos y expedientes que considera pertinentes, lo cual no es propio del procedimiento de amparo, tal como lo estableció esta Sala en su sentencia de 1° de febrero de 2000, caso José Amando Mejía.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito presentado por el ciudadano ROLANDO ROSARIO BRAZÓN. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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