Sentencia N° 1788 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1788, Exp. 03-2833, 23/08/2004
Expediente03-2833
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de revisión presentada por los apoderados de Ballardo José Martínez Natera y Carmen Evelyn Martínez Gamboa, en relación a una sentencia de la Sala de Casación Penal que declaró con lugar una solicitud de avocamiento. La Sala Constitucional determinó que la solicitud de revisión no procedía, argumentando que la Sala de Casación Penal actuó dentro de su competencia y no violó principios constitucionales en su decisión. Se destacó la importancia de la revisión constitucional como un mecanismo excepcional y no como una nueva instancia.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia y realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, se estima conveniente aclarar, tal como se ha hecho en reiteradas oportunidades, que la facultad revisora que le ha sido otorgada a esta Sala en la Carta Magna de 1999, la cual es desarrollada, respecto a la competencia, por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tiene como finalidad primordial garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, dado que sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes. En otras palabras, la revisión constitucional atribuida a esta Sala por el ordenamiento jurídico, debe realizarse de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, por lo que la negativa de acordar lo pretendido no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

En los términos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión intentada por los apoderados judiciales de los ciudadanos Ballardo José Martínez Natera y Carmen Evelyn Martínez Gamboa, contra la sentencia dictada, el 23 de octubre de 2003, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar la solicitud de avocamiento que intentó el ciudadano Antonio Briceño Amparan y anuló todas las actuaciones realizadas por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a partir del 13 de mayo de 2003. Así se decide.

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