Sentencia N° 1788 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1788, Exp. 03-0746, 02/07/2003
Expediente03-0746
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por los abogados de Ronald Rodríguez Márquez, quien solicitaba el arresto domiciliario debido a su estado de salud tras ser herido. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. Esta última, tras analizar el caso, concluyó que no existían violaciones a los derechos alegados y que la decisión del juzgado de mantener la privación de libertad era ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer del presente caso, y al respecto, observa que la decisión sometida a consulta fue dictada por Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de enero de 2003, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado por la referida Corte de Apelaciones, el 17 de enero de 2003, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta, al considerar que en el caso sometido a su estudio no se había constatado, pese a los hechos denunciados y analizados, la existencia de un acto, hecho u omisión que violara o amenazara con violar el derecho al debido proceso y a la salud, por lo que carecía de los presupuestos de procedencia del amparo contra decisiones u omisiones judiciales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo la decisión dictada el 17 de enero de 2003 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
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