Sentencia N° 1788 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1788, Exp. 01-2241, 05/08/2002
Expediente01-2241
PonenteJosé M. Delgado Ocando
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de amparo interpuesta por Israel Álvarez de Armas a favor de Miguel Ángel Aznar Sastre, la cual había sido declarada improcedente por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían recursos judiciales previos que debían ser agotados antes de recurrir a la tutela constitucional. La decisión de la Corte de Apelaciones se fundamentó en que la privación de libertad del acusado podía ser impugnada mediante recursos de revisión y apelación, lo que llevó a la Sala a revocar el fallo consultado.

Extracto de la motiva

Del análisis efectuado por esta Sala sobre el pronunciamiento proveído por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, objeto de la revisión por vía de consulta, observa que la misma fundamentó la declaratoria de improcedencia del amparo, entre otras razones, en virtud de que dicho pronunciamiento puede ser impugnado mediante el recurso de revisión y el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 273 y 439, ordinal 4º – aplicables ratione temporis-, ahora artículos 264 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Considera esta Sala que en razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones ha debido proceder a declarar la inadmisibilidad de la acción de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues, mediante jurisprudencia se ha establecido que no sólo debe haberse optado por recurrir al medio judicial preexistente para que se configure tal hipótesis de no tramitación de la acción, sino que ante la existencia del medio judicial, el supuesto agraviado está obligado a agotarlo antes de incoar la vía del amparo constitucional, salvo que se esté en presencia de una situación que podría devenir irreparable por el agotamiento previo, lo cual debe ser argüido por el accionante, no siendo apropiado, por lo tanto, conforme al orden procesal, la realización de consideraciones de otra índole para declarar improcedente la solicitud de tutela, pues la no admisión del amparo impide la tramitación y con ello la posibilidad de improcedencia in limine litis, como sucedió en el presente caso.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1) se REVOCA, en los términos expuestos, la decisión dictada por la mencionada Corte de Apelaciones, 2) declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Israel Álvarez de Armas, a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL AZNAR SASTRE, la cual fue declarada improcedente por la mencionada Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 3 de septiembre de 2001.

Palabras clave

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