Sentencia N° 1787 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1787, Exp. 25-0103, 12/11/2025
Expediente25-0103
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Aragua, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Jaiderlys Najainett Laya Rivas. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción era el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, dado que la materia del caso era de índole civil y no laboral.
Extracto de la motiva
Considerando lo antes expuesto este Juzgado observa de la revisión efectuada al escrito libelar de la presente Acción de Amparo Constitucional (sic) que la Competencia (sic) es de índole laboral o de trabajo, por lo tanto este Tribunal es incompetente por razones de la materia para entrar a conocer de la presente acción, por cuanto debe conocer un Tribunal de Primera Instancia con competencia laboral. En virtud de lo anterior, este Juzgado se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente asunto, y en consecuencia se DECLINA la competencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral (sic) del Estado Aragua, a los fines de su distribución a un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Laboral (sic) de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. Es importante enfatizar que la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto es lo que conocemos como COMPETENCIA, definida por el autor Procesalista (sic) Arístides Rengel Romberg como ‘la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez, en concreto’; ello en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio... en materia en que las Leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. En el ámbito jurídico, puede un juez estar excluido del conocimiento de cierta causa, pero ello no lo excluye de su función jurisdiccional, ya que el mismo se encuentra investido del poder orgánico de administrar justicia, es decir, puede ser incompetente para conocer de la demanda interpuesta por ser un asunto no sometido a su conocimiento ya que no se encuentra comprendido en la esfera de sus poderes y atribuciones asignadas por las reglas de la competencia, cuya materia se determina por la materia, por la naturaleza del asunto que se discute.- De la atenta revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por la materia para conocer este tipo de pretensiones y así afirmar o no su competencia por la materia para conocer; todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre los derechos constitucionales de las partes, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Se declara competente para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Aragua. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito para que conozca y decida de la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalderecho a la defensa