Sentencia N° 1787 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1787, Exp. 03-2808, 05/10/2007
Expediente03-2808
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación a la conciliación solicitada por los demandantes, quienes reclamaban una indemnización por responsabilidad extracontractual. A pesar de los intentos de conciliación, la Procuraduría General de la República no cumplió con las órdenes de la Sala, lo que llevó a los demandantes a denunciar el desacato. La Sala ordenó a la Procuraduría remitir las actuaciones de las negociaciones en un plazo de dos días, considerando que la conciliación había sido infructuosa.
Extracto de la motiva
La ciudadana Gladys Josefina Jorge Saad de Carmona, en escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala el 8 de agosto de 2007, señaló los términos de la conciliación: “Más de un año después, es decir, en fecha 11 de julio de 2.007, después de la única reunión con la Procuradora General de la República, en acatamiento al dictamen jurisdiccional, se realizó una reunión en la sede de la Procuraduría General para conciliar sobre el monto a indemnizar. Sin embargo la Procuraduría nunca realizó una contraoferta, incumpliendo y desacatando la segunda decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establecía la conciliación entre partes. La situación se presenta muy sencilla: La FAMILIA CARMONA hizo una oferta y la Procuraduría debió imperiosamente dar una respuesta. Sin embargo esto nunca se realizó y sencillamente se nos informó, por parte del abogado encargado de la gerencia de litigio DANIEL ALONSO MARRERO, que el expediente iba a ser devuelto al Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, la Procuraduría General de la República no solamente ha reincidido en desacatar las decisiones dictadas por la Sala Constitucional, sino también ha incumplido con las funciones expresamente establecidas en las leyes, produciendo con su negligencia una demora que se traduce en un grave daño a la FAMILIA CARMONA. Por ende, al no haber obtenido respuesta de dicho ente, y en base a una situación de derecho que debió consolidarse al tener que llegarse a una conciliación tal y como fue ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, DENUNCIO A LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA POR EL ABSOLUTO DESACATO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ya que no ha cumplido con la orden impuesta en dicha sentencia al no conciliar con la FAMILIA CARMONA JORGE en los términos expresados en el fallo respectivo y no contestar la propuesta efectuada. Insto a los Magistrados de la Sala Constitucional a que impongan la sanción pertinente, a la par que exijo, por ser una ciudadana que ha ganado un juicio, único en Venezuela, en todas sus instancias, a que se fijen el monto a indemnizarnos, tanto material como moralmente, y se cumpla de una vez por todas con ley y la Sala Constitucional con su propio fallo, para que se resarza a una familia venezolana que está cansada de seguir pidiendo que se administre justicia”.
Dispositiva
Esta Sala Constitucional, atendiendo a los señalamientos de las partes, considera que, vista la solicitud de que se declare el cese de las negociaciones correspondientes a la vía conciliatoria, ordena a la Secretaría oficiar a la Procuraduría General de la República, para que remita en un período de dos (2) días, original de las actuaciones constantes de todas las negociaciones vinculadas a la fase conciliatoria ordenada por esta Sala Constitucional, a objeto de constatar que ha sido infructuosa la conciliación instada por la Sala en su sentencia núm. 648/2006, del 29 de marzo. Así se decide. Publíquese y regístrese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.