Sentencia N° 1787 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1787, Exp. 04-2812, 18/07/2005
Expediente04-2812
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de julio de 2005, revocó la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional presentada por el abogado José Joaquín Ferro Guzmán en nombre de Ciro José Navas. La Sala determinó que el desistimiento no podía ser aceptado debido a que no se cumplían los requisitos legales para ello, ya que no se presentó prueba fehaciente de que el abogado tenía la facultad para desistirse de la acción. En consecuencia, se declaró inadmisible la acción de amparo por cesación de la violación de derechos alegados por el demandante.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, homologó el desistimiento de la presente acción de amparo constitucional, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: Consta en autos que el abogado José Joaquín Ferro Guzmán, quien actúa en su condición de defensor privado del ciudadano Ciro José Navas, mediante diligencia presentada el 5 de octubre de 2004 (f. 66), señaló con relación a la acción de amparo constitucional intentada que: “desisto de la acción de amparo intentada, por cuanto el mismo quedó sin objeto, al haberse producido decisión del tribunal 22 de juicio, acerca de la nulidad solicitada en fecha 20 de sept.(sic) de 2004, dejando sin materia sobre la cual decidir el amparo. Es todo ”. La Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión del 7 de octubre de 2004, visto que la parte actora desistió de la acción, declaró la homologación del desistimiento con relación a la acción de amparo que se intentó. Esta Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 7 de octubre de 2004, por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el abogado José Joaquín Ferro Guzmán, actuando como defensor del ciudadano CIRO JOSÉ NAVAS, contra el Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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