Sentencia N° 1787 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1787, Exp. 04-0535, 23/08/2004
Expediente04-0535
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos José Rafael Da Costa, Joao Nunes Dos Reis y Pedro Antonio López Linares. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso judicial previo, argumentando que el Juzgado había incurrido en omisiones y errores procesales. Sin embargo, la Sala concluyó que la actividad jurisdiccional en las instancias anteriores se ajustó a derecho y que la acción de amparo no era procedente para revisar el fondo de la decisión de la primera instancia.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida para la protección de derechos y garantías constitucionales, de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. En tal sentido, esta Sala en la sentencia citada supra, también indicó: “La forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio. Por ejemplo, en un proceso puede surgir el quebrantamiento de normas procesales, pero ello no quiere decir que una parte ha quedado indefensa, si puede pedir su corrección dentro de él. La Administración puede tomar erradamente una decisión sobre unos bienes, pero esto no significa que le prive al dueño el derecho de propiedad. Se tratará de una restricción ilegal que originará acciones del perjudicado, pero no la de amparo, al no quedar cercenado el derecho de propiedad del dueño. Pero cuando el tipo de vicio aludido deja sin aplicación o menoscaba un derecho o garantía constitucional eliminándolo, y no puede ser corregido dentro de los cauces normales, perjudicándose así la situación jurídica de alguien, se da uno de los supuestos para que proceda el amparo, cuando de inmediato se hace necesario restablecer la situación jurídica lesionada o amenazada de lesión.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expresados en el presente fallo la decisión dictada el 25 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis E. Solórzano León, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Rafael Da Costa, Joao Nunes Dos Reis Y Pedro Antonio López Linares, contra la decisión dictada el 7 de octubre de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esa Circunscripción Judicial. REVOCA la medida cautelar otorgada el 14 de enero de 2004 por el referido Juzgado Superior, en la que acordó suspender los efectos de la decisión dictada el 7 de octubre de 2003, contra la que se accionaba en amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesoCódigo de Procedimiento Civildecisión judicialtutela judicial efectivaacción de amparo

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