Sentencia N° 1787 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1787, Exp. 02-2500, 02/07/2003
Expediente02-2500
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en un caso de amparo constitucional interpuesto por la abogada Sicilia Arismendi Herrera en representación del Coronel (Ej) Antonio María Guevara Fernández. La acción fue ejercida contra una resolución del Ministro de la Defensa, pero la parte actora no realizó ninguna actuación en el proceso durante más de siete meses, lo que fue calificado como abandono del trámite. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por la abogada Sicilia Arismendi Herrera, en su carácter de apoderada judicial del Coronel (Ej) ANTONIO MARÍA GUEVARA FERNÁNDEZ, contra el “...GENERAL DE BRIGADA (R) JOSÉ LUIS PRIETO (...) Ministro de la Defensa ”, por haber ordenado “...la instauración de un Consejo de Investigación (...) mediante RESOLUCIÓN N° DG-18290 de fecha 03 de Octubre de 2002.”. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

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