Sentencia N° 1787 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1787, Exp. 01-2430, 05/08/2002
Expediente01-2430
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con la acción de amparo interpuesta por Miguel Angel García Ortiz, defensor de Carlos Eugenio Quiñonez Talero y Edgar Quiñonez Talero, contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que decretó la privación judicial preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo por no subsanar defectos en la solicitud.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Ahora bien, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo del accionante, siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, y si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible. Al respecto, la Sala del estudio minucioso del expediente observa que, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por órgano del alguacil notificó al accionante, el 22.12.00 según consta en el folio 17, para que corrigiera los defectos u omisiones de la solicitud, y éste no lo hizo tal como se lo ordenó la referida Corte, por lo que esta Sala, debe confirmar la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada, visto que el accionante no subsanó los defectos u omisiones contenidos en la solicitud a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 23 de marzo 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Miguel Angel García Ortiz, en su condición de defensor de los ciudadanos CARLOS EUGENIO QUIÑONEZ TALERO y EDGAR QUIÑONEZ TALERO contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que en decisión del 7 de noviembre de 2000, decretó en su contra la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparoprivación de libertadconsultaCorte de Apelacionesinadmisionderechos constitucionalesdefensoracción constitucional