Sentencia N° 1786 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1786, Exp. 25-0074, 12/11/2025
Expediente25-0074
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Jorge Leonardo González Nieves, en representación de la Sucesión de Leonardo Alberto González Dib. La revisión se solicitó en relación a la sentencia N° 131 de la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación y ordenado la partición de bienes. La Sala Constitucional concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales ni error en la interpretación de la ley por parte de la Sala de Casación Civil, y que la decisión de esta última se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Civil observa que se han cumplido los extremos legales establecidos en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito, para que se proceda a la partición de los bienes cuya existencia ha sido demostrada. Vale decir, en el caso que nos ocupa la parte demandada no logró demostrar con documento fehaciente su oposición. Lo anterior, aunado al hecho de que la demanda sí se encuentra apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad hereditaria en el presente caso sobre algunos de los bienes señalados en la demanda, razón por la cual se concluye que luego de cumplidos los anteriores requisitos, debe declararse procedente la pretensión de la parte actora referente a la partición de la comunidad hereditaria del de cuius PARMINIO GONZÁLEZ ARZOLA en referencia a los bienes identificados en el libelo de demanda como: ‘PRIMERO’, ‘SEGUNDO’ y ‘CUARTO’, declarándose sin lugar la de los activos ‘TERCERO’, ‘OCTAVO’ y ‘NOVENO’. Así se decide.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional invocada por el ciudadano Jorge Leonardo González Nieves, identificado al inicio, actuando en representación de la SUCESIÓN DE LEONARDO ALBERTO GONZÁLEZ DIB.
Palabras clave
revisión constitucionalpartición de bienesderechos patrimonialesconcubinato