Sentencia N° 1786 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1786, Exp. 22-0902, 07/12/2023
Expediente22-0902
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Hamilton Rodríguez Philipps contra una decisión de la Sala Político Administrativa. La solicitud fue considerada inadmisible debido a la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicitaba, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En este sentido, es criterio reiterado de la Sala que la falta de consignación de la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita, origina la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud correspondiente. Así, el artículo 133 ordinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional (vid. sentencia núm. 952 del 20 de agosto de 2010, Caso: “Festejos Mar”), establece lo siguiente: “Artículo 133: Se declarará la inadmisión de la demanda: (…omissis…) 2. Cuando no se acompañen lo documentos indispensables para determinar si la demanda es admisible. (…omissis…)”. Sobre el contenido de esta norma, la Sala en sentencia núm. 942, del 20 de agosto de 2010, Caso: “Transporte Paccor, C.A.”, dispuso: “(…omissis…) Es pertinente referir que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la nueva ley son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante las Salas Constitucional y Electoral. En efecto, los artículos 128 y 145 distinguen entre causas que requieren de una tramitación y las que no están sujetas a sustanciación, respectivamente; pero el artículo 133 no es una norma procedimental sino una disposición que contempla las causales por las cuales la petición no es admisible a trámite. En consecuencia, el artículo 133 se aplica a cualquier demanda o solicitud, requiera trámite procedimental o no esté sujeta a sustanciación; y así se declara. (…)”.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado Hamilton Rodríguez Philipps, de la decisión emitida el 3 noviembre de 2022, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible la demanda por abstención interpuesta contra el Ministro del Poder Popular para el Turismo.