Sentencia N° 1786 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1786, Exp. 14-0861, 17/12/2014
Expediente14-0861
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana María Concepción Cuenca Rodríguez solicitó avocamiento ante la Sala Constitucional del TSJ debido a irregularidades en un proceso interdictal. La Sala, tras evaluar la solicitud y los documentos presentados, decidió instar a la demandante a consignar información adicional sobre el estado del expediente relacionado. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela de los derechos constitucionales y la eficiencia del Poder Judicial. Finalmente, se ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua que informe sobre el despacho del expediente y se advierte sobre posibles sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

De la lectura de los documentos que conforman el presente expediente, esta Sala observa que la ciudadana María Concepción Cuenca Rodríguez señaló en su solicitud que “… pid[e] tal avocamiento ya que este hecho pone en peligro la Majestad del Poder Judicial y repercute en la eficiencia de nuestras instituciones jurídicas y pone en peligro el estado de derecho que nos hemos dados los venezolanos en esta República Bolivariana de Venezuela. Acompañ[a] los siguientes anexos a este avocamiento: Copia Certificada del Decreto de Amparo Posesorio dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, marcado con la letra ‘A’. Copia Certificada de la Concesión permiso para expender gasolina otorgada por el Ministerio de Energía y Minas, marcado ‘B’. Contrato de Concesión con PDVSA, marcado ‘C’…”; esta Sala también constató que, efectivamente, fueron consignadas las copias certificadas indicadas por la solicitante en su escrito; sin embargo, no fue consignado ningún otro documento que acompañe la presente pretensión y demuestre las actuaciones de la Administración de Justicia que, según alega la solicitante, representan gravísimas irregularidades en su caso y han tenido repercusiones negativas en los estrados judiciales y en la ciudadanía, pues, según su criterio, han causado conmoción pública y confusión, violándose normas procedimentales de carácter ordinario consagradas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, como sería la inversión de las instituciones interdictales (artículos 782 y 783 del Código Civil), todo lo cual afirma le ha causado daño en sus derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49, cardinales 1 y 3, y en su condición de concesionaria de minas e hidrocarburos para explotar el servicio de suministro de gasolina y aceite.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala insta a la la ciudadana María Concepción Cuenca Rodríguez, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, más el término de la distancia de dos (2) días, consigne a esta Sala Constitucional lo requerido, so pena de declarar inadmisible la presente solicitud en caso de no cumplir oportunamente con lo aquí requerido.

Palabras clave

avocamientoirregularidadesPoder Judicial

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