Sentencia N° 1786 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1786, Exp. 07-1001, 05/10/2007
Expediente07-1001
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Jimmy Rafael Holguin Alcivar contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con el debido proceso y la cosa juzgada, tras la anulación de una sentencia absolutoria previa. La Sala concluye que la decisión impugnada no vulnera derechos fundamentales, ya que el recurso de apelación del Ministerio Público fue procedente y justificado.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de amparo se fundamenta en lo siguiente: Que “...Esta acción de amparo, se intenta como consecuencia de la violación de los siguientes derechos constitucionales: A la defensa; al debido proceso; y al de única persecución, o sea, de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, luego de existir sentencia definitivamente firme respecto a ellos como en el caso que nos ocupa (último derecho constitucional éste, que se corresponde con el principio jurídico que consagra la inviolabilidad a la cosa juzgada), contenidos en el artículo 49, en sus numerales 1 y 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y desarrollados en los artículos 1, 12, 20 y 21 del Código Orgánico Procesal Penal...”. Que “...se encuentra fijado un nuevo juicio oral y público, a las diez horas de la mañana del día 17 de septiembre del año en curso (...) por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; es por lo que requerimos, con el mayor de nuestros respetos a esta honorable Sala Constitucional, dicte la suspensión del juicio fijado, hasta la definitiva resolución de la presente acción de amparo, para cuya determinación juramos la urgencia tomando en cuenta la cercanía de la fecha pautada al efecto en el juzgado de instancia...”. Que “...una vez celebrado éste, se consumaría definitivamente la violación de la cosa juzgada (...) De allí la imperiosa y urgente necesidad de la medida innominada que solicitamos de esta superioridad pues de no acordarse quedaría insalvable la restauración de los derechos y garantías infringidas, denunciados en la acción de amparo que ejercemos...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Jesús Alicandú Oporto y Carlos Evelio Chacón, actuando con el carácter de defensores de Jimmy Rafael Holguin Alcivar, identificados ut supra, contra la decisión del 08 de enero de 2007, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la causa que se le sigue por la supuesta comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, violación y privación ilegítima de libertad, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público contra la sentencia del 27 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del mencionado circuito judicial penal, a través de la cual absolvió al prenombrado sujeto de todos los delitos que le atribuyó el Ministerio Público.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesocosa juzgadahomicidioviolaciónprivación ilegítima de libertadrecurso de apelación

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