Sentencia N° 1786 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1786, Exp. 06-1046, 11/10/2006
Expediente06-1046
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosalía Frías contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró extinguida su acción por jubilación especial. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la ley, y que las violaciones alegadas no afectan el interés general ni son de tal magnitud que justifiquen la excepción a la caducidad. Además, se resalta que la sentencia cuestionada se basó en la falta de impulso procesal de las partes.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional propuesta, esta Sala estima que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, respecto a las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 eiusdem, la Sala observa que la pretensión del accionante es la nulidad de la decisión dictada el 28 de enero de 2004 por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró extinguida la acción en el juicio por jubilación especial seguido contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por la presunta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa por la aplicación, a su juicio indebida, de la sentencia de la Sala del 1 de junio de 2001 e inaplicación del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues la causa que dio origen a la sentencia accionada no se encontraba dentro de los supuestos de hecho establecidos en dicha decisión vinculante, lo que le ha impedido disfrutar de su derecho a la jubilación que fue declarado en primera instancia. Ahora bien, pudo constatar esta Sala de autos que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 13 de julio de 2006, mucho después de transcurridos seis (6) meses de la presunta violación de los derechos lesionados por la aludida sentencia dictada, el 28 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por ROSALÍA FRÍAS, asistida por el abogado Acacio Sabino, contra la decisión dictada el 28 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalextinción de la acciónjubilación especialdebido procesotutela judicial efectivacaducidadinterés general