Sentencia N° 1786 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1786, Exp. 04-2737, 18/07/2005
Expediente04-2737
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional presentada por FOTOCOLITA C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la empresa. La Sala argumenta que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que se cumplió con el procedimiento legal y las partes tuvieron la oportunidad de ejercer sus derechos en el juicio primigenio. Además, se establece que la responsabilidad del patrono se mantiene en casos de daños causados por sus empleados durante el ejercicio de sus funciones.

Extracto de la motiva

Analizadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir previo e análisis de las siguientes consideraciones: En el caso de autos, la acción de amparo tiene como objeto la presunta violación de los derechos constitucionales relativos a la defensa y al debido proceso por parte de la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la demandada, hoy accionante, contra la decisión del 13 de noviembre de 2003, pronunciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y, en consecuencia; declaró con lugar la demanda que, por daños morales, interpuso la ciudadana Laura Parra Montilla. Señaló la parte accionante en amparo (demandada del juicio primigenio), que la violación se materializó con la decisión del juzgado accionado que consistió en valorar una prueba documental privada que, según el apoderado judicial, debió ser desechada por los juzgados que conocieron la causa (en primer y segundo grado de jurisdicción), visto que a momento de formación de la prueba no pudieron realizar ninguna actividad probatoria, toda vez que no fue citada su patrocinada para tal evento. Que, por tanto, no pudo ejercer el debido control de la prueba. Precisa esta Sala hacer un recorrido por las actuaciones que se llevaron a cabo en el juicio primigenio, en los términos siguientes: Aprecia la Sala que la ciudadana Laura Parra Montilla, titular de la cédula de identidad número 14.149.549, incoó demanda por daños morales contra la hoy accionante. Que los daños morales consistieron en que una empleada de Fotocolitas C.A., sometió el honor y la reputación de la demandante (cliente) al “odio y escarnio público”, durante el ejercicio de funciones como cajera de la empresa. La demandante promovió prueba documental que consistió en el acta de compromiso celebrada en el despacho de la Prefectura del Municipio Valera, así como la testimonial, de la Prefecta a fin de que ratificara el contenido de la referida acta (ambas pruebas valoradas). Por otra parte, promovió pruebas testimoniales de varios ciudadanos que presuntamente presenciaron los hechos ocurridos el 23 de mayo de 2002 (desechadas). El 13 de noviembre de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró con lugar la demanda en referencia y, de tal decisión, ambas partes apelaron. El 3 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró sin lugar la apelación ejercida por ambas partes y confirmó la decisión del juzgado de primera instancia que declaró con lugar la demanda.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Carlos Augusto López Damián, en su carácter de apoderado judicial de FOTOCOLITA C.A., contra la decisión dictada el 3 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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