Sentencia N° 1786 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1786, Exp. 03-1311, 23/08/2004
Expediente03-1311
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Emanuel Arlindo de Sousa Pestana. La Sala argumenta que el demandante no ejerció la oposición al decreto intimatorio, lo que llevó a la firmeza del mismo y a la imposibilidad de alegar violaciones a sus derechos. Se establece que la acción de amparo es inadmisible si existen vías ordinarias para resolver la situación jurídica del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala ha insistido en el carácter propio que posee la acción de amparo constitucional, siendo necesaria para su conocimiento y resolución la violación directa, flagrante e inmediata de derechos de rango constitucional y la inexistencia de otras vías o recursos procesales ordinarios eficaces para cesar tal violación, lo cual en el caso bajo análisis, no se encuentra presente, una vez que queda evidenciado que la parte accionante no recurriera a la vía ordinaria para solventar el caso planteado, al no oponerse al decreto de intimación sancionado en su contra. Con el ánimo de ser más ilustrativo lo aquí planteado, esta Sala en la sentencia emitida el 26 de Julio de 2000 (Caso Luis Alberto Baca) señalo que: “(...) que en materia procesal el legislador ha creado lapsos procesales para que se lleven a cabo actuaciones procedimentales, y al establecer esos términos, consideró que ellos eran aptos para que se pudieran realizar las actuaciones, lo que incluye las sentencias a dictarse en las causas, dentro del proceso signado por el principio de celeridad. Por ello, al dictarse una sentencia definitiva o interlocutoria apelable, si de ella resultase que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse, que la situación no pueda ser reparada de inmediato si se apela, y la alzada decide dentro de los términos para ello.
Dispositiva
CONFIRMA, la decisión dictada, el 12 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano Emanuel Arlindo de Sousa Pestana contra actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparoinadmisibilidaddecreto intimatorioderecho a la defensadebido procesoacción constitucionalindexaciónjurisdicción