Sentencia N° 1786 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1786, Exp. 01-1648, 05/08/2002
Expediente01-1648
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Javier Ricci Bello. La decisión se basa en que el demandante no corrigió la omisión advertida por el tribunal en el plazo establecido, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud. La Sala reitera la importancia de cumplir con los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En el presente procedimiento de amparo el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó un auto el 6 de julio de 2001, en el cual estableció: “Revisada la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JAVIER RICCI BELLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.114.017, mediante apoderado judicial, este Tribunal Constitucional observa que la misma presenta oscuridad, toda vez que de la solicitud de amparo no se desprende la fecha del auto o decisión recurrida en amparo. En consecuencia este tribunal ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales la notificación del ciudadano JAVIER RICCI BELLO, ya identificado, en su carácter de parte presuntamente agraviado, a los fines de corrija el defecto u omisión a que se contrae la solicitud de amparo dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a su notificación. Se le advierte que una vez que conste en autos su notificación y así lo haga constar la secretaria, comenzara a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para que corrija el defecto u omisión a que se contrae la Solicitud de Amparo Constitucional, sino lo hace la misma será declarada inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 eiusdem”. Visto lo anteriormente expuesto, esta Sala observa que, el 9 de julio de 2001, el Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia de la citación del accionante, por lo que al haber transcurrido el lapso de cuarenta y ocho (48) horas estipulado en el auto del 6 de julio de 2001, al momento de que el mencionado Juzgado Superior dictó la sentencia del 16 de julio de 2001, donde declaró inadmisible la presente acción de amparo, sin que el accionante hubiera corregido la omisión advertida por el Tribunal de la causa, esta Sala concluye que la presente acción de amparo se encuadra dentro del supuesto de inadmisibilidad establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 16 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Javier Ricci Bello, contra el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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