Sentencia N° 1785 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1785, Exp. 25-0042, 12/11/2025
Expediente25-0042
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Angie de los Ángeles Brito Ortuño, quien actuó en representación de sus hijos menores, en relación a la decisión N° 000579 dictada por la Sala de Casación Civil. La solicitante argumentó que no se garantizó la protección constitucional a la vivienda y que el procedimiento administrativo previo no fue agotado. Sin embargo, la Sala concluyó que la solicitante no demostró el cumplimiento de su obligación de pago en el contrato de compraventa, lo que llevó a declarar que la demanda por resolución de contrato era procedente. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

Alega el formalizante que el juez de alzada incurrió en el vicio de inmotivación del fallo recurrido con fundamento en que la decisión carece de motivos de hecho, porque ‘…la sentencia contra la que se propone este recurso, NO MOTIVO (sic), sin explicar por qué la parte demandada podía violar el contrato, pretendiendo pagar cómo, cuándo y lo que ella quería del precio y no como pactó en el contrato, dio por válida una consignación mercantil como medio de pago del precio de venta, y así, dio por cumplida la obligación contraída por la parte demandada…’. Para verificar las aseveraciones expuestas por el formalizante se pasa a transcribir algunos extractos de la sentencia recurrida: ‘En el caso de marras, tenemos que a la luz de las expresiones efectuadas por los contratantes en el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro, en fecha 16-2-2017, bajo el N° 2009.1183, asiento registral N° 3, del matriculado bajo el N° 396.15.4.1.1269, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, se constata que estamos en presencia de un contrato contentivo de un negocio jurídico bilateral; ello, por cuanto se extrae que los ciudadanos RAFAEL MORAOS RODULFO y MIREYA SALAZAR DE MORAOS dieron en venta real, pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana ANGIE DE LOS ÁNGELES BRITO ORTUÑO, un inmueble de su propiedad. Así se establece. Establecido lo anterior, tenemos que la parte actora, comprobó en autos la relación jurídica, en donde ambas partes se comprometieron recíprocamente, a vender y comprar el bien inmueble. Asimismo, se observa que quedó comprobado que en la relación jurídica que une a las partes, existe el consentimiento libremente manifestado, en cuanto al objeto y su precio, independientemente, las modalidades que hayan dispuesto para el pago. Así se establece. (…Omissis…) Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, así como se estableció ut supra, se evidenció en autos, que la parte demandada a pesar de haber alegado en la contestación de la demanda que pactó con la parte demandante una forma de pago del precio de la venta, lo hizo de manera distinta a la expresada en el documento de venta, demostrando su afirmación del pago con la Consignación (sic) de la Obligación (sic) Cambiaría (sic) según expediente N° 19-1792 llevado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, de la cual se extrae que la ciudadana ANGIE DE LOS ÁNGELES (sic) BRITO ORTUÑO, asistida por el profesional del derecho JESÚS GARCÍA ESPINOZA (…) a fin de librarse de la obligación de pago contraída en el contrato de compra-venta suscrito en fecha 18-1-2017, consignó cheque N° 47266850 de fecha 5-4-2019. En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, debe declararse sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos RAFAEL MORAOS RODULFO y MIREYA SALAZAR DE MORAOS, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano (sic) de Nueva Esparta. Así formalmente se decide.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional invocada por la ciudadana ANGIE DE LOS ÁNGELES BRITO ORTUÑO, actuando en representación de sus hijos de 6 y 16 años de edad.

Palabras clave

contratoventaresolucióndueñoderechoviviendaprocesoinmuebles

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