Sentencia N° 1785 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1785, Exp. 12-1136, 16/12/2013
Expediente12-1136
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Sioly María Torres Zambrano contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental Cuarto Agrario que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo. La Sala argumentó que la parte actora no interpuso su acción dentro del lapso legal establecido, ya que la sentencia impugnada fue dictada el 31 de octubre de 2011 y la acción fue presentada el 16 de octubre de 2012, superando el plazo de seis meses para su interposición.
Extracto de la motiva
Resultando para éste Tribunal Superior Agrario también imperioso subrayar que, del razonamiento reflexivo así como del estudio cabal y detallado de las actas procesales, especialmente de la Cadena Titulativa se aprecia que la recurrente no llena los extremos legales de la TITULARIDAD SUFICIENTE esto es, no existiendo un Desprendimiento Válido de la Nación Venezolana tal como lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y al no haber presentado una Cadena Titulativa cuya tradición debe ser anterior al diez (10) de abril de 1848, para reconocer la SUFICIENCIA DE TITULO, que acredite propiedad privada, debe forzosamente establecer que por todo lo antes narrado el Instituto Nacional de Tierras no incurrió en violación del Derecho Constitucional del Derecho a la Propiedad Privada, tomando en cuenta además que luego del Procedimiento Expropiatorio sobre las tierras que pertenecían a la Sucesión Angulo pasaron automáticamente a tener carácter de públicas al quedar bajo la disposición y administración del extinto Instituto Agrario Nacional y ahora luego de su liquidación pasaron al Instituto Nacional de Tierras, quien como se ha narrado, por medio de un Procedimiento Administrativo dictó acto administrativo de Cartas Agrarias sobre la Cooperativa Agrícola de Producción y Consumo Santa Elena de Arenales, R.L y la Cooperativa Hollada de Millán sobre lotes de terrenos que estaban bajo la administración del Instituto Autónomo en cuestión. ASI SE ESTABLECE. En cuanto a lo relativo a la legalidad o no del acto administrativo, éste Superior analiza todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, y al respecto observa, que tratándose de tierras rurales que según el informe técnico y de los documentos que constan en autos, son del Instituto Agrario Nacional actualmente del Instituto Nacional de Tierras, y cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 59 y siguiente de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a la adjudicación de tierras mediante el otorgamiento de carta agraria a las cooperativas que habían venido ocupando y trabajando dichas tierras. Procedimiento en el cual se hizo parte las ciudadanas LUCY VITELIA TORRES DE RIVERO y SIOLY MARIA TORRES ZAMBRANO, al comparecer por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida, a solicitar copia simple de las actuaciones que conforman el expediente administrativo, solicitud que se hizo el día seis (06) de Octubre de 2003 y en fecha trece (13) de Octubre de 2003, recibió las copias simples solicitadas tal como se evidencia de los folios 741 y 742 del presente expediente. Así las cosas, éste Juzgador estima que el acto administrativo proveniente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edgar Quintero Romero, en representación de la ciudadana SIOLY MARÍA TORRES ZAMBRANO, contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Accidental Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial de la mencionada ciudadana y de la ciudadana Lucy Vitelia Torres de Rivero, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras que otorgó Cartas Agrarias a favor de la Cooperativa Hoyada de Millán (COOHOYAMIN) sobre un lote de terreno denominado “Canaima” ubicado en el sector Santa Elena de Arenales, Asentamiento Campesino Hoyada de Millán, Parroquia Capital, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.