Sentencia N° 1785 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1785, Exp. 07-1091, 05/10/2007
Expediente07-1091
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de la apelación interpuesta por la asociación civil MISIÓN NUEVAS TRIBUS contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que existía una vía ordinaria preexistente para restablecer la situación jurídica denunciada, lo que justificaba la inadmisibilidad del amparo. La Sala concluyó que la acción de amparo no era admisible dado que el demandante contaba con un medio procesal efectivo para salvaguardar su situación jurídica.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a conocer del asunto planteado, para lo cual deben verificarse tal como hizo el a quo, los requisitos de admisibilidad de la presente acción, que conforme a la doctrina reiterada de la Sala, son evaluables en cualquier estado y grado del proceso y al respecto, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, entre los cuales puede extraerse el establecido en el cardinal 5, que textualmente señala: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de medios judiciales preexistentes...”, vale decir pues, que será inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, cuando el quejoso haya elegido recurrir por vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de medios judiciales ya existentes. Ampliándose aún más dicho criterio, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, ha considerado que “...en la causal de inadmisibilidad anterior, incurrirían también, aquellas acciones de amparo en las que existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada. Esto se debe a que la acción de amparo constitucional busca la reparabilidad inmediata del daño producido por la violación directa de algún derecho o garantía constitucional.” (Sentencia del 11 de abril de 2003, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Amparo Constitucional Jorge Luis Hidalgo). Conforme a lo expuesto, la acción de amparo no es admisible cuando el ordenamiento jurídico establece la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, pues el amparo no puede convertirse en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios, salvo que éstos hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 2581 del 11.12.2001, caso: “Robinson Martínez Guillén”) o que la parte actora exponga cuáles fueron las circunstancias excepcionales que la llevaron a optar por la vía extraordinaria.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley: 1.- SIN LUGAR, la apelación intentada por la asociación civil MISIÓN NUEVAS TRIBUS, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de junio de 2007. 2.- CONFIRMA la sentencia que declaró inadmisible el amparo constitucional incoado por la citada asociación contra la negativa de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a expedir la constancia de inscripción en dicha Dirección. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho de peticiónvía ordinariajusticia administrativatutela judicial