Sentencia N° 1785 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1785, Exp. 06-0714, 11/10/2006
Expediente06-0714
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-11
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con el debido proceso y la irretroactividad de la ley, en el contexto de la aplicación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el litisconsorcio activo impropio. La Sala concluye que no se evidencian los supuestos de procedencia de la acción de amparo, dado que la decisión impugnada no vulnera derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) C.A., el 11 de mayo de 2006, ante la declaratoria de inadmisibilidad del recurso del control de legalidad interpuesto por la actora contra la decisión accionada, mediante sentencia n° 1.937, dictada por la Sala de Casación Social el 15 de diciembre de 2005. Para decidir acerca de la admisibilidad de la presente acción se observa lo siguiente: Esta Sala Constitucional en sentencia n° 3.315 del 2 de noviembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial n° 38.317 del 18 de ese mismo mes y año, respecto del lapso de caducidad para intentar la acción de amparo y el agotamiento previo del recurso de control de legalidad para ejercer dichas de tutela constitucional en materia laboral, contenidos en los cardinales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, respectivamente, asentó lo que sigue: “...la discrecionalidad a la que se encuentra sometida la admisibilidad del recurso de control de legalidad, no es óbice para que los justiciables una vez interpuesta y negada su admisión, puedan agotar el ejercicio de la acción de amparo constitucional, pues en determinados casos, la entidad del vicio denunciado puede reñir con garantías fundamentales establecidas en nuestra carta magna. Lo precedentemente expuesto, no altera en forma alguna la interpretación y análisis realizado por esta Sala, respecto a la causal de inadmisibilidad establecida en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, referida ésta, a que el agraviado bien haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes, o que existiendo éstos, no los agotase; pues, como así se establece, la excepción supra indicada operará sí y sólo sí, cuando en virtud de la discrecionalidad conferida a la Sala de Casación Social, se inadmita el recurso de control de legalidad y en razón de la magnitud del vicio que se considere violatorio de garantías constitucionales, se abrirá la posibilidad de ejercer la solicitud de amparo constitucional. En definitiva, sólo será admisible la solicitud de tutela constitucional contra las decisiones de los Juzgados Superiores, cuando el agraviado haya ejercido previamente el recurso de control de legalidad, y éste, sea declarado inadmisible en virtud del poder discrecional atribuido en la ley a la Sala de Casación Social.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Richard J. Sierra P., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) C.A., contra la decisión dictada el 21 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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