Sentencia N° 1785 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1785, Exp. 04-1708, 23/08/2004
Expediente04-1708
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada María Alejandra Cardozo, en representación del Síndico Procurador del Municipio Iribarren, contra una decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar un amparo constitucional. La Sala decidió declinar la competencia del caso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, permitiendo que esta continuara conociendo del asunto conforme a sus atribuciones. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho amparado por el artículo 27 de la Constitución.
Extracto de la motiva
Visto que la Sala Constitucional, a fin de garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional, mediante sentencia N° 3468 del 10 de diciembre de 2003, asumió, hasta tanto reanudara su funcionamiento la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la competencia para tramitar las consultas y apelaciones de los amparos constitucionales que decidieron los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo (al conocer en ésta última materia), así como las demandas de amparo intentadas en primera instancia contra fallos dictados por los referidos Tribunales. Visto que la Sala Político Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 23.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución N° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, designó a los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la designación de los jueces que la conformarán, es decir, a partir del 15 de julio de 2004, fecha de la Resolución indicada supra.
Dispositiva
La Sala considera por tanto, que debe declinar la competencia del caso de autos en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que ésta continúe conociendo del mismo, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. Así se declara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.