Sentencia N° 1785 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1785, Exp. 01-1841, 05/08/2002
Expediente01-1841
PonenteJosé M. Delgado Ocando
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nixon García en representación de Jairo Lara Pacheco. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de claridad y precisión en la solicitud de amparo, así como en la omisión de señalar adecuadamente los agravios y violaciones a derechos constitucionales. La Sala concluye que el accionante tuvo la oportunidad de corregir su solicitud, pero no cumplió con lo requerido por el tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la consulta planteada, corresponde ahora pronunciarse sobre la misma. A tal efecto, observa lo siguiente: En el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala la consulta de la decisión dictada por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 23 de julio de 2001, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Jairo Lara Pacheco, de conformidad con la norma contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece lo siguiente: 'Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible'. Ahora bien, de las actas del expediente constata esta Sala que mediante decisión del 9 de julio de 2001, la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ordenó a la parte accionante corregir el escrito contentivo de su acción de amparo constitucional, en virtud de los términos imprecisos empleados en dicha solicitud, en cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 6 de abril de 2001. Igualmente, constata la Sala que en el escrito de corrección del libelo, la parte accionante, tal como lo declaró el a quo, no indicó específicamente el presunto agraviante, dado que se limitó a señalar que la acción de amparo se interpone '...por TERRORISMO JUDICIAL en contra de la Administración de Justicia Penal de esta Jurisdicción carabobeña' y, además, no se precisó con suficiente claridad el acto, hecho u omisión que verificó la violación constitucional, datos éstos que -precisamente- resultaban imprecisos en el escrito sometido a corrección. De lo anterior se desprende que, el accionante tuvo la oportunidad para hacer valer su derecho, pero hizo caso omiso a lo ordenado por la Corte de Apelaciones, por lo que ésta declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo, al no contar con los elementos necesarios para el análisis de la situación, conforme con lo establecido en la norma antes transcrita.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia dictada el 23 de julio de 2001, por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nixon García, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jairo Lara Pacheco. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese, notifíquese y bájese el expediente. Cúmplase lo ordenado.