Sentencia N° 1784 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1784, Exp. 24-0967, 12/11/2025
Expediente24-0967
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, en representación de Nelson Ramón Villalobos Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario. La revisión se solicitó debido a la alegación de un vicio de silencio de prueba que, según el solicitante, afectó el derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que no se verificaron los supuestos para la revisión constitucional, ya que no se evidenció vulneración a derechos fundamentales ni contradicción con criterios vinculantes de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Que “[s]obre el particular la Sala Constitucional en sentencia N° 684 del 9 de julio de 2010, estableció: ‘En primer lugar, respecto al argumento planteado en el recurso de apelación, relativo a que la sentencia dictada por el a quo constitucional adolece del vicio de contradicción, lo cual, en su criterio, se equipara a la falta de motivación, esta Sala debe reiterar que el mismo surge cuando los fundamentos o motivos de la decisión se destruyen unos a otros por contradicciones graves o inconciliables, generando así una situación equiparable a la falta de fundamentos (inmotivación), todo lo cual ocasiona una quiebra en el discurso lógico plasmado en la motivación de la sentencia, y que por ende, destruye la coherencia interna de ésta (sentencia nro. 1.862/2008, del 28 de noviembre). En la mencionada sentencia, esta Sala estableció sobre este particular lo siguiente: ‘... la coherencia interna que debe tener toda sentencia, exige que el Juez impida la existencia de vicios lógicos del discurso, lo cual comprende lo siguiente: a) La necesidad de que, al ser contrastadas o comparadas globalmente todas las argumentaciones expuestas en la motivación, no sea observable disonancia alguna entre aquéllas; y b) La exigencia de que no existan errores lógicos derivados simplemente de una concreta argumentación efectuada por el juzgador. De cara al primer requisito, cuando el mismo no es cumplido, se produce la denominada incoherencia intracontextual, o incoherencia del conjunto o contexto de la motivación, siendo que en este caso el vicio lógico se pone de manifiesto al comparar y contrastar la contradicción existente entre los diversos argumentos que conforman una misma justificación (…)”. (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON RAMÓN VILLALOBOS VARGAS, previamente identificados, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo el 16 de mayo de 2024, en la que se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el prenombrado ciudadano, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial del 18 de marzo de 2024.
Palabras clave
motivacióninmotivacióncontradicciónderecho a la defensadebido procesotutela judicialconsejos comunalesactos administrativos