Sentencia N° 1784 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1784, Exp. 14-0798, 17/12/2014
Expediente14-0798
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

Los ciudadanos Ramón Adrian Peña Ojeda y Betty Josefina Figueredo de Peña interpusieron una demanda de amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que ordenó la confiscación de un apartamento, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la demanda, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional del TSJ. La Sala, tras revisar el caso, encontró que la Corte de Apelaciones confundió los términos de inadmisibilidad e improcedencia, y revocó la decisión de inadmisibilidad, aunque mantuvo la improcedencia de la demanda de amparo, permitiendo que los demandantes puedan reclamar la reivindicación del bien una vez que la sentencia quede firme.

Extracto de la motiva

Los ciudadanos Ramón Adrian Peña Ojeda y Betty Josefina Figueredo de Peña intentaron, ante el Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, demanda de amparo constitucional, contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto consideraron que la misma era violatoria de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la oportuna respuesta y a la propiedad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró inadmisible la demanda de amparo, de conformidad con lo que establece el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto consideró que no hubo violación de los derechos denunciados y si los hubo, la misma cesó, toda vez que el Juzgado de Juicio sí realizó pronunciamiento sobre la solicitud de entrega del bien inmueble de su propiedad, cuando decretó la confiscación del mismo.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó, REVOCANDO la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 17 de enero de 2014, y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos RAMÓN ADRIAN PEÑA OJEDA y BETTY JOSEFINA FIGUEREDO DE PEÑA, contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 13 de noviembre de 2013.

Palabras clave

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