Sentencia N° 1784 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1784, Exp. 08-0996, 18/11/2008
Expediente08-0996
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por la jueza Neguyen Oma Torres López, quien alegó la omisión de la Inspectoría General de Tribunales al no dictar el acto conclusivo en su expediente disciplinario. La accionante argumentó que la investigación se había prolongado indefinidamente, violando sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala, tras analizar los alegatos y la normativa aplicable, concluyó que la prolongación de la investigación era inconstitucional y ordenó el cierre del expediente disciplinario.
Extracto de la motiva
La parte accionante alegó en su amparo constitucional fundamentalmente lo siguiente: Como “Punto Previo” destacó que “[e]s de suma importancia para quien suscribe, tanto en mi condición de Jueza de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por ello miembro del Poder Judicial, como en mi condición de ciudadana de la República Bolivariana de Venezuela, expresar el profundo respeto y consideración que me merece cualquier órgano dependiente de ese honorable Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos la Inspectoría General de Tribunales”. Que “[h]a sido tras detenida ponderación que he decidido interponer la presente acción de amparo constitucional, en tanto considero que con motivo de la investigación abierta y llevada en mi contra por parte de la Inspectoría General de Tribunales, en el expediente N° 070168, se ha producido una situación claramente violatoria de mis derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso”. Que “[d]igo que ha sido tras detenida ponderación que he decidido interponer la presente acción, por cuanto he sido y seguiré siendo sumamente respetuosa frente a órganos como la Inspectoría General de Tribunales, no sólo por tratarse de órganos dependientes del Tribunal Supremo de Justicia, sino por cuanto soy ferviente creyente en la necesidad de que la actividad de los jueces esté sometida no sólo a la revisión jurisdiccional llevada a cabo por las instancias judiciales superiores y en último término por el Tribunal Supremo de Justicia a través de' sus Salas, sino también al control disciplinario; en tanto ello redunda en una mejor y más responsable administración de justicia”. Que “[…] he cooperado siempre en todo momento durante el desarrollo de la investigación abierta en mi contra; por supuesto, siempre defendiéndome a través de todos los medios que he considerado pertinentes”. Que “el procedimiento disciplinario abierto en mi contra ha sido manipulado por parte de la denunciante, ciudadana MARÍA ALEJANDRA MACSOTAY quien claramente pretende que la investigación se transforme en un instrumento de retaliación personal contra mí por parte de ella”. Que “[…] con el mayor respeto y delicadeza deseo expresarlo, la Inspectoría General de Tribunales ha permitido que este procedimiento disciplinario se haya transformado en una especie de vendetta en mi contra por parte de la ciudadana antes mencionada. Estoy segura de que ello no ha ocurrido de manera intencional por parte de ese honorable órgano, pero en definitiva, desde el punto de vista objetivo, la violación es imputable a la Inspectoría General de Tribunales”.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Neguyen Oma Torres López, y en consecuencia, ordena a la Inspectoría General de Tribunales el cierre de la investigación abierta en su contra y el archivo del expediente N° 070168.
Palabras clave
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