Sentencia N° 1784 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1784, Exp. 06-0790, 05/10/2007
Expediente06-0790
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por ESVALL C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por INVERSIONES BLA BLA C.A. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que la contestación de la demanda por parte de ESVALL C.A. fue válida y oportuna, y que la confesión ficta no debía aplicarse en este caso. Se destacó la importancia del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha sido muy rigurosa en cuanto a la protección del derecho a la defensa, especialmente cuando está en juego la principal oportunidad que tienen las partes para hacer ejercicio efectivo del mismo, como lo sería, en el caso de la parte demandada, la oportunidad para dar contestación a la demanda, hasta el punto de que se considera como de orden público todo lo que le sea inherente. En este sentido es pertinente citar la sentencia N° 1011 del 26 de mayo de 2004, en la cual esta Sala Constitucional expresó lo siguiente: ‘…La violación en comento involucra como se mencionó anteriormente al orden público, por estar dirigida hacia el núcleo mismo del derecho a la defensa, como lo es el de dar contestación a la demanda, y esa lesión puede producirse bien por acción u omisión…’. Con respecto a la mencionada regla in dubio pro defensa, y al reconocimiento efectivo del derecho a la defensa, esta Sala Constitucional recientemente en sentencia N° 3189 del 15-12-04, señaló: ‘…no debe entenderse que el formalismo se encuentra desterrado del proceso, ya que las formalidades esenciales son garantías del derecho a la defensa; y en situaciones como la presente, resulta contrario a la regla in dubio pro defensa que, en situaciones ambiguas u oscuras, se prefiera considerar que el demandado no promovió las pruebas tempestivamente - conforme a la sentencia ya señalada-, dejándolo sin la defensa de sus probanzas a la parte apelante, antes que reconocerle la utilización efectiva de su derecho…’.

Dispositiva

PRIMERO: NIEGA la solicitud de acumulación propuesta el 3 de julio de 2006, por el abogado Gustavo Domínguez Florido, actuando como supuesto coapoderado judicial de la parte apelante. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 02 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Pedro Brito y Salvatore Chiaracane, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES BLA BLA C.A., contra la decisión dictada, el 20 de febrero de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio seguido por la sociedad mercantil ESVALL C.A. contra la accionante, por resolución de contrato de arrendamiento. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

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