Sentencia N° 1784 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1784, Exp. 06-1135, 10/10/2006
Expediente06-1135
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por Junior Arsenio García Arrieta, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales debido a la admisión de pruebas ilícitas en su contra. La Sala concluyó que el Juzgado de Control actuó dentro de su competencia al admitir la prueba de reactivación de huellas dactilares, y que no se evidenció vulneración de derechos constitucionales. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se revocó el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, al respecto observa lo siguiente: De los alegatos expuestos por la parte accionante, se evidencia que la infracción constitucional denunciada consiste en la admisión de la prueba de experticia de reactivación de huellas dactilares presentada por el Ministerio Público, lo cual -según aduce- le causó un estado de indefensión, toda vez que el lugar de los hechos pudo haber sido 'contaminado' con otros elementos, lo que hace inválida e ilegal la prueba promovida. Al respecto, el a quo declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional ejercida, por cuanto verificó que el Juzgado de la causa actuó dentro de su competencia al admitir la prueba consistente en la reactivación de huellas dactilares en el lugar de los hechos. En este orden de ideas, adujo la parte apelante que las pruebas solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se realizaron sin control del imputado y mucho menos del juez, por lo cual su incorporación en el proceso es ilegal. En tal sentido, visto que la denuncia del quejoso se circunscribe a la admisión de la prueba de reactivación de huellas dactilares dictada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, lo cual no es susceptible de apelación, no se verifica ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Franklin Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.833, en su carácter de apoderado judicial del quejoso, contra la decisión dictada el 13 de junio de 2006, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JUNIOR ARSENIO GARCÍA ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° 15.013.460, asistido por el referido abogado, 'contra la decisión del 6 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar que admitió de la prueba de reactivación de huellas dactilares promovida por el Ministerio Público'. En consecuencia, se REVOCA el fallo del apelado y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional.