Sentencia N° 1784 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1784, Exp. 02-1182, 02/07/2003
Expediente02-1182
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Antonia Escobar de Celis contra una medida de secuestro dictada por un Juzgado de Primera Instancia. La Sala decidió revocar la sentencia del Juzgado Superior que declaró la extinción de la instancia por abandono de trámite, y en su lugar, declaró inadmisible la acción de amparo por no haberse corregido la solicitud en el tiempo requerido. La decisión se fundamenta en la falta de actuación de la parte accionante durante más de un año.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala previamente pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente caso, y al efecto, al ser una consulta respecto de una sentencia dictada por un Juzgado Superior en primera instancia constitucional, esta Sala, ratificando los criterios expuestos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire), se considera competente para conocer de la presente consulta. Así se declara. Determinada, como fue la competencia se observa que consta en el folio número siete del expediente, que el 15 de marzo del 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual, en virtud de que la solicitud no cubría los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó a la accionante, consignar la inspección judicial del 2 de febrero del 2001 y sus resultas así como la fotocopia de la solicitud de amparo constitucional presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en un lapso de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Consta, igualmente, en autos, la boleta de notificación librada a tal efecto. Ahora bien, esta Sala observa que el a quo, visto que había transcurrido más de un año de paralizada la causa, declaró la extinción de la instancia por abandono de trámite por parte del accionante. Al efecto, esta Sala observa que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que la acción de amparo será declarada inadmisible si el accionante no corrige su solicitud de amparo, después de transcurridas las cuarenta y ocho horas de su notificación. Es por ello que el a quo debió aplicar la consecuencia jurídica que establece la norma comentada, y no desviar los hechos ocurridos para declarar la extinción de la instancia por tanto, esta Sala se ve en la necesidad de revocar el fallo sometido en consulta, y a su vez, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, visto que la accionante no realizó las correcciones que le fueron solicitadas mediante auto del 15 de marzo del 2001, declarar inadmisible la acción de amparo. Así se decide.

Dispositiva

Es por las anteriores razones, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia dictada el 8 de mayo del 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y, a su vez, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Antonia Escobar de Celis, asistida por la abogada Maxelhy Estela Carrillo Manplaisir, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalextinción de instanciaabandonar trámitederecho a la defensamedida precautelativaJuzgado SuperiorLey Orgánica de Amparo

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