Sentencia N° 1784 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1784, Exp. 01-2020, 05/08/2002
Expediente01-2020
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónNO HABER LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo interpuesto por Israel Álvarez de Armas a favor de Miguel Ángel Aznar Sastre, argumentando la falta de audiencia por parte de la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo. La Sala nº 3 de dicha Corte se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional. Tras analizar la situación, la Sala Constitucional determinó que era competente para conocer del amparo debido a la omisión de la Sala nº 2.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida a los efectos de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo “ordene la conformación de una Sala Accidental” por cuanto el prenombrado ciudadano Israel Álvarez de Armas –también aquí accionante- interpuso acción de amparo a la libertad a favor del ciudadano Miguel Ángel Aznar Sastre, ya identificado, el 29 de agosto de 2001 ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y es el caso que por información recibida “de la Secretaria de la Corte de Apelaciones (...), la Sala Dos, no tiene despacho y por cuanto establece el artículo Nº 26 ‘Que el Estado garantizará, una justicia entre otras expedita y sin formalismos, como también el artículo 27 que indica que el procedimiento de la acción de amparo será oral, público, breve, no sujeto a formalidad y que todo el tiempo será hábil y que el Tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto (...) y tratándose de un amparo a la libertad y no existiendo un medio ordinario para que el mismo sea escuchado (...), para que se cumplan los derechos y garantías constitucionales conculcados con la falta de audiencia con la Sala nº 2 (...)”.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º) NO HABER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Israel Álvarez de Armas, asistido por las abogadas Alba T. Amiuny Rondón y Corina Helena Cortés Oliveros, a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL AZNAR SASTRE, contra la conducta omisiva de la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2º) Exonera a los querellantes de la sanción prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que no existió temeridad. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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