Sentencia N° 1783 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1783, Exp. 24-0299, 12/11/2025
Expediente24-0299
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Jesús Natera Velásquez en representación de Haydée Maritza Cova Gómez, quien había solicitado copias certificadas del expediente relacionado con su juicio penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional, argumentando que la demandante mantenía una conducta evasiva al no presentarse ante el tribunal. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, declarando la apelación 'Sin Lugar' y reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo debido a la falta de presencia de la acusada en el proceso penal.

Extracto de la motiva

En efecto, en el caso bajo examen son aplicables los criterios jurisprudenciales precedentemente citados, en virtud de que se ha constatado que pesa una orden de captura contra la accionante, siendo necesario que enfrente el proceso penal personalmente para poder ejercer su derecho a la defensa, toda vez que su ausencia sería contraria tanto a la doctrina de la Sala Constitucional como a los derechos consagrados en favor del imputado en la legislación penal vigente. En consecuencia, la incomparecencia de la acusada de autos a ponerse a derecho ante la emisión de la orden de captura evidentemente se constituye como una conducta contumaz o de rebeldía ante la aplicación de la justicia venezolana, lo que ha traído como consecuencia que el proceso penal signado con el alfanumérico NP01-P-2022-000639, quede suspendido, quedando la jueza del Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio (sic) imposibilitada de resolver o decidir peticiones de las partes, e incluso quedando esta Corte de Apelaciones impedida de admitir la presente acción de amparo constitucional, por lo que lo ajustado a derecho en el caso de autos es declarar INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Precisado lo anterior, es evidente que la presencia de la acusada constituye la base fundamental para la aplicación del principio de oportunidad en el proceso penal, y en caso contrario, conducta se considera no solo como un desacato a un mandato emitido por un juzgador sino también implica el desconocimiento de la Carta Magna, arribando a la conclusión que la acusada, la ciudadana Haydee (sic) Maritza Cova Gómez, identificada en autos, mantiene una conducta evasiva y contumaz, por lo que lo procedente en derecho es declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

1.- Se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Natera Velásquez. 2.- Se declara Sin Lugar la referida apelación. 3.- Se confirma la sentencia apelada.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadconducta evasiva

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