Sentencia N° 1783 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1783, Exp. 13-0368, 17/12/2014
Expediente13-0368
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil. Los solicitantes, Roberto Betancourt Arocha y Tibisay Germania Lugo de Betancourt, argumentaron la violación de sus derechos a la tutela judicial eficaz y a la prohibición de reposiciones inútiles. La Sala, tras analizar el caso, decidió declarar con lugar la solicitud de revisión, ordenando la remisión de actuaciones del expediente correspondiente para una adecuada resolución del asunto.
Extracto de la motiva
Conforme al artículo 145, único aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el juez de la revisión constitucional puede, previo a la emisión del fallo correspondiente, requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. En ejercicio de dicha facultad esta Sala considera que en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, en el caso bajo análisis es necesario ordenar al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la remisión de copia certificada de las actuaciones ocurridas en el expediente identificado con la nomenclatura AH15-V-2008-000029, a partir del 17 de octubre de 2012, inclusive, y del cuaderno de medidas a partir del 23 de mayo de 2013, inclusive, en el expediente tramitado con motivo de la demanda por cumplimiento de contrato de compraventa interpuesta por los ciudadanos Roberto Betancourt Arocha y Tibisay Germania Lugo de Betancourt contra los ciudadanos Omar José Milano Bello y Florines Medina Martínez.
Dispositiva
Finalmente, se advierte que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar…”. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.