Sentencia N° 1783 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1783, Exp. 12-0397, 16/12/2013
Expediente12-0397
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Edgar Omar Pereira Castro contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la acción de amparo no es un medio para replantar asuntos ya decididos por otro tribunal, y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en la decisión apelada. Se confirma la decisión del a quo y se ordena la devolución del expediente.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que el superior conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes de que se dé cuenta en Sala y se designe ponente de conformidad con la sentencia N° 442/2001, caso: E/S Los Pinos, S.R.L., pues bien, en el caso de autos se recibió el presente expediente en Sala el 11 de abril de 2012, pudiendo advertirse que la representación de la parte actora presentó su escrito de fundamentos de la apelación el 9 de mayo de 2012, por lo que el mismo resulta tempestivo y, por tanto, serán tenidas en cuenta las argumentaciones contenidas en tal escrito. Así se declara. En el presente caso, se planteó una acción de amparo contra la decisión dictada el 12 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos Francisco Ortega y Francisco Luis González contra la sociedad mercantil Halley Gráficas C.A. por desalojo. En tal sentido, se denunció la presunta violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución, en concordancia con los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, por haberse admitido la demanda que pretende el desalojo del inmueble y al mismo tiempo el pago de los cánones de arrendamientos insolutos, cuando estas pretensiones se excluyen mutuamente, lo cual resulta inadmisible por inepta acumulación.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.