Sentencia N° 1783 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1783, Exp. 08-0917, 18/11/2008
Expediente08-0917
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Henry Omar Molina Contreras, representante legal de INVERSIONES MURMUQUENA S.R.L., contra la sentencia del Juzgado Superior que ordenó el desalojo del inmueble arrendado. La Sala considera que la decisión impugnada no incurre en violaciones a derechos constitucionales, ya que la valoración de pruebas es competencia de los jueces de instancia y no puede ser revisada en amparo, salvo en casos de abuso de derecho o arbitrariedad. Se concluye que la parte actora no demostró la necesidad de ocupar el inmueble arrendado para su actividad comercial.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 7 de febrero de 2008, que conociendo en alzada declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE OFICINAS “EL PICACHO”, representada por la junta de condominio de dicho edificio, condenando a la demandada a entregar el inmueble arrendado, revocando el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, que había declarado sin lugar la demanda. Una vez analizado el contenido de la acción propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima, que al no estar incursa en ninguno de los supuestos del referido artículo, tomando en cuenta que la decisión objeto de impugnación fue dictada en un juicio por desalojo, y que, por tanto, no es recurrible en casación por disposición expresa del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, además de satisfacer las exigencias del artículo 18 eiusdem, la acción ejercida es admisible prima facie cuanto ha lugar en derecho. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Henry Omar Molina Contreras, en su carácter de Director Gerente y representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES MURMUQUENA S.R.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 7 de febrero de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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